Artículo escrito por el equipo jurídico de alquiler protegido
Tener la música alta a horas que no corresponden o realizar pequeñas remodelaciones u obras puede perturbar nuestro descanso y son las principales causas de enfrentamientos entre vecinos. Y es que vivir en una comunidad puede acarrear en algunas ocasiones enfrentamientos por mantener una convivencia pacífica
El primero de los pasos que debemos de realizar para intentar poner freno a esta situación es definir qué es una actividad molesta. Según el artículo 3 del decreto 2414/61 de 30 de diciembre (normativa derogada, pero utilizado dicho artículo por nuestra jurisprudencia), una actividad molesta nociva, insalubre o peligrosa es aquella que "constituya una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzca"
Una vez definidas cuáles pueden ser las actividades consideradas como molestas, los perjudicados deben actuar conforme al artículo 7.2 de la Ley de la Propiedad Horizontal que dice: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”
Ya conocemos que el vecino ruidoso lo tiene prohibido por la ley, pero ¿Cómo se debe proceder para evitar que continúe el vecino con dicha actividad?
1) acudiendo nuevamente al artículo 7.2 que insta al presidente de la comunidad a comunicarle al ocupante de la vivienda que cese en realizar actividades molestas para los demás bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes
2) Si el vecino ruidoso sigue, a pesar de la advertencia del presidente, con su conducta se presentará una denuncia para que se realice un juicio ordinario y ya seguirá el camino de la justicia
¿Qué pasa si el vecino ruidoso no el dueño del piso sino un inquilino?
En estos casos:
A) El propietario debe comunicarle al inquilino que detenga su molesta actividad, ya que está causando molestias al resto de vecinos
B) Esta advertencia por parte del propietario puede que tampoco sea atendida por parte del inquilino con lo que podría tener consecuencias también para el dueño del inmueble. Según este mismo artículo, 7.2, “…el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local
C) Ante esta situación, el dueño del inmueble se encuentra algo indefenso debido a la actitud de su inquilino, pero no tiene todo perdido. El arrendador puede resolver el contrato con su inquilino (según el artículo 27.2 de la LAU) “cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”
Como es obvio, el dueño de la propiedad deber haber incluido esta cláusula en el contrato de arrendamiento, pero aunque no lo hubiera hecho, puede resolver de todas formas el contrato acogiéndose al artículo 4 de la LAU que también recoge esta circunstancia
En definitiva, los únicos pasos fiables para poner solución a una situación vecinal complicada son los tribunales que, aunque lentos, son la manera correcta y eficaz de terminar con una situación que sufren miles de personas en sus hogares
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Tener la música alta a horas que no corresponden o realizar pequeñas remodelaciones u obras puede perturbar nuestro descanso y son las principales causas de enfrentamientos entre vecinos. Y es que vivir en una comunidad puede acarrear en algunas ocasiones enfrentamientos por mantener una convivencia pacífica
El primero de los pasos que debemos de realizar para intentar poner freno a esta situación es definir qué es una actividad molesta. Según el artículo 3 del decreto 2414/61 de 30 de diciembre (normativa derogada, pero utilizado dicho artículo por nuestra jurisprudencia), una actividad molesta nociva, insalubre o peligrosa es aquella que "constituya una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzca"
Una vez definidas cuáles pueden ser las actividades consideradas como molestas, los perjudicados deben actuar conforme al artículo 7.2 de la Ley de la Propiedad Horizontal que dice: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”
Ya conocemos que el vecino ruidoso lo tiene prohibido por la ley, pero ¿Cómo se debe proceder para evitar que continúe el vecino con dicha actividad?
1) acudiendo nuevamente al artículo 7.2 que insta al presidente de la comunidad a comunicarle al ocupante de la vivienda que cese en realizar actividades molestas para los demás bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes
2) Si el vecino ruidoso sigue, a pesar de la advertencia del presidente, con su conducta se presentará una denuncia para que se realice un juicio ordinario y ya seguirá el camino de la justicia
¿Qué pasa si el vecino ruidoso no el dueño del piso sino un inquilino?
En estos casos:
A) El propietario debe comunicarle al inquilino que detenga su molesta actividad, ya que está causando molestias al resto de vecinos
B) Esta advertencia por parte del propietario puede que tampoco sea atendida por parte del inquilino con lo que podría tener consecuencias también para el dueño del inmueble. Según este mismo artículo, 7.2, “…el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local
C) Ante esta situación, el dueño del inmueble se encuentra algo indefenso debido a la actitud de su inquilino, pero no tiene todo perdido. El arrendador puede resolver el contrato con su inquilino (según el artículo 27.2 de la LAU) “cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”
Como es obvio, el dueño de la propiedad deber haber incluido esta cláusula en el contrato de arrendamiento, pero aunque no lo hubiera hecho, puede resolver de todas formas el contrato acogiéndose al artículo 4 de la LAU que también recoge esta circunstancia
En definitiva, los únicos pasos fiables para poner solución a una situación vecinal complicada son los tribunales que, aunque lentos, son la manera correcta y eficaz de terminar con una situación que sufren miles de personas en sus hogares
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