Diez respuestas sobre la posesión de armas en España
1. ¿Qué requisitos debo cumplir para comprar un arma?
Ser mayor de edad, pasar exámenes teórico y práctico, y disponer del correspondiente certificado de aptitud psicotécnica. Con 14 años se puede optar a una autorización especial para uso de una escopeta de caza, siempre que esté supervisado por el padre o tutor. Las armas cortas y rifles deben guardarse en un armero de seguridad específico para ello.
2. Si cumplo todos los requisitos, ¿puedo comprar el arma en cualquier armería?
Sí, pero no te la puedes llevar en el acto. Una vez pagada, la armería la envía por transporte acreditado al departamento de Intervención de Armas de la Guardia Civil asignado al domicilio del titular. El comprador recoge allí el arma que ha adquirido, una vez que la autoridad policial certifique que todo está en regla.
3. Si tengo licencia de armas, ¿puedo comprar o vender armas a otro particular que tenga licencia?
Sí, rellenando el formulario modelo oficial de transferencia de armas. Esta transferencia debe ser también supervisada y autorizada por la Intervención de Armas de la Guardia Civil. Una vez efectuado el pago, el arma tampoco se entrega al comprador, sino que debe remitirse igualmente a la Guardia Civil, donde el comprador la recoge.
4. ¿Puedo prestar mi arma a otra persona para una cacería o para practicar tiro en un momento puntual?
No, a menos que la otra persona tenga también licencia y te firme una autorización en un “Formulario Oficial de Cesión de Armas de Fuego” de la Guardia Civil. Es lo único que permite la legislación, y sólo por quince días.
5. ¿Puedo comprar un arma para defensa personal?
No. Sólo se puede comprar un arma para practicar caza o tiro deportivo. En casos muy especiales, que no pasan del 0,03 por ciento de la población (altos cargos de Seguridad, personas amenazadas o en grave riesgo por algún motivo) se puede conceder el permiso de usar una pistola. Para ello, debe contar con el visto bueno de la Guardia Civil y de la Subdelegación del Gobierno.
6. Las personas con permiso de armas con carácter defensivo, ¿pueden tener metralletas?
No. Sólo armas cortas. Las armas con capacidad de fuego automático (disparar ráfagas), como los subfusiles de asalto o ametralladoras, están totalmente prohibidas. Sólo están permitidas para los cuerpos militares y cuerpos policiales de élite. Nadie, ni siquiera un militar, estando fuera de su base, dispone de permiso para comprar una metralleta de uso particular.
7. ¿Y si una persona con licencia de caza o tiro olímpico usa su arma para repeler una agresión o dispara al aire para asustar a un atacante?
En ese caso puede ser imputado por un presunto delito de tenencia ilícita de armas, al haber usado para defenderse un arma autorizada sólo para caza o deporte. Hay muchas sentencias condenatorias a cazadores que han usado su arma en su defensa.
8. En comparación a Europa, ¿España es un país más o menos estricto en el derecho a llevar armas?
Es el más restrictivo de toda Europa. Incluso las armas antiguas o de “avancarga”, con escasa potencia de fuego (sólo pueden disparar después de ser cargadas de pólvora) deben pasar por el mismo proceso de autorización que el resto.
9. ¿Qué hay que hacer para tener una escopeta de perdigones o balines?
Se requiere de una autorización administrativa del ayuntamiento correspondiente.
10. ¿Y los guardias jurados?
Podrán portar y usar revólveres del calibre 38 especial, pero sólo en actos de servicio en el que esté contratado el servicio con armas, como el trasporte del dinero. Nunca podrán usar otro tipo de arma.
Respuestas de Javier Agundo (Asociación Nacional del Arma de España)
Fuente: lainformacion.com
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