domingo, 8 de noviembre de 2015

Auxilio por defunción(Algo que todos debemos saber)

Trámites y gestiones

Auxilio por defunción


Procedimiento de Auxilio por Defunción





Objeto: Ayuda para hacer frente a los gastos del sepelio.
Beneficiarios: Quienes hayan pagado los gastos del sepelio. Salvo prueba en contrario serán:
  • El cónyuge.
  • El sobreviviente de una pareja de hecho. 
  • Los hijos del fallecido que hayan convivido con él habitualmente.
  • Los familiares que hayan convivido con el fallecido.
Causante: Persona fallecida, cuya muerte origina el derecho a la prestación.
Requisitos: Encontrarse en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, o percibiendo subsidio de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, maternidad o paternidad o ser pensionista de incapacidad permanente o jubilación del nivel contributivo.
Cuantía: 46,50 euros.
Plazos:
  • Presentación de solicitud: 5 años.
  • Resolución del expediente: 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.
Impresos: Solicitud de Auxilio por Defunción
Documentación: Los documentos que se detallan en el modelo de solicitud.
Dónde se tramita: En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar.
Entidad competente: El reconocimiento del derecho a la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar. Cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo, a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
Otros datos de interés: El derecho al percibo del auxilio por defunción prescribe a los 5 años.
Preguntas más frecuentes

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